00:00:00:04 Pasamos ahora ya al análisis del cambio
00:00:02:04 de la construcción social de la maternidad
y la paternidad desde la perspectiva
00:00:05:23 del derecho con el análisis de la evolución
jurídica, que nos hará la Doctora
00:00:09:12 Noélia Igareda, Doctora en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona
00:00:14:09 Máster en Políticas de Igualdad
de Género Acciones de Igualdad también en
00:00:17:23 la Universidad Autónoma de Barcelona
y licenciada en Derecho,
00:00:20:23 la especialidad jurídico económica
por la Universidad de Deusto.
00:00:24:16 Actualmente, La doctora Igareda
es profesora asociada de filosofía
00:00:27:02 del Derecho de la Universidad Autónoma
de Barcelona
00:00:31:17 e Investigadora en el grupo Antígona,
Mujeres y Derecho en la Perspectiva de Género
00:00:35:02 Profesora agregada en la Universidad de Vic y
00:00:37:09 consultora de
la Universitat Oberta de Catalunya.
00:00:40:00 Sus principales líneas de investigación
son el género, el Derecho, la maternidad
00:00:44:14 Bioética y feminismo.
00:00:46:17 Jurisprudencia feminista.
Ha coordinado y participado en
00:00:50:10 como investigadora en proyectos
de investigación competitivos.
00:00:53:12 de ámbito local, Nacional, y Europeo
y entre sus publicaciones más recientes
00:00:57:08 destacar el concepto socio-jurídico
de la maternidad y la paternidad.
00:01:02:19 El hipotético derecho a la reproducción.
00:01:05:00 "La maternidad de las mujeres
presas" entre muchas otras.
00:01:09:22 Muchas gracias.
00:01:11:05 Sí, sí, ¿Sí? ¿Se oye?
Antes que nada.
00:01:14:16 Muchas gracias por invitarme a esta...
00:01:17:04 a este Simposium porque para mí
Es un gran honor.
00:01:20:18 Sí, y también soy consciente de que
hablar de Derecho quizá sea lo más aburido
00:01:25:19 de este simposium
00:01:28:15 Yo intentaré hacerlo lo más divertido,
00:01:31:03 lo más ameno y, con vuestro permiso también
haré mi presentación en castellano
00:01:33:23 ya como una demostración más
00:01:37:13 de que el derecho es un instrumento
de poder y dominación.
00:01:40:00 Pues también,
00:01:41:05 ya que hablamos de derecho y dominación,
pues lo hago en castellano,
00:01:43:22 sobre todo porque me siento más cómoda
y como me veréis,
00:01:46:10 sobre todo a lo que me dedicaré es a
intentar haceros más ameno,divertido
00:01:49:18 y atractivo el Derecho.
00:01:50:18 sé que es una finalidad un poco
utópica y sobre todo también porque partiré
00:01:55:21 de una visión muy crítica del derecho y me
gustaría también enlazar con algunas
00:01:59:12 de las cuestiones que se han
ido hablando desde esta mañana.
00:02:02:02 El derecho como un instrumento culto
que se hace eco de lo simbólico,
00:02:07:20 lo cultural de una sociedad y también
que es un instrumento de poder,
00:02:11:20 de poder y en manos de quien poder.
00:02:13:12 También yo soy una gran crítica
del derecho, como uno de los grandes
00:02:16:01 instrumentos de la sociedad patriarcal que
es siempre que enseño derecho decimos.
00:02:21:10 El derecho es la expresión
de lo que se ha de hacer.
00:02:24:04 Está dirigido a regular el comportamiento
humano y lo que intenta plasmar es
00:02:28:14 una norma de convivencia y una norma
de resolución de conflictos
00:02:31:23 que una sociedad en un momento
determinado se quiere dar.
00:02:35:02 Cómo?
00:02:35:12 Cómo esa sociedad decide cuál es esa norma
de convivencia, resolución de conflictos.
00:02:39:03 Sería cuestión de otro capítulo,
pero cuando también me invita la unidad
00:02:43:02 quiere decir una evolución jurídica
de la maternidad y paternidad.
00:02:46:03 Bueno, me ha resultado sumamente difícil.
00:02:48:08 Ha ido una idas y venidas mi papá para ver
00:02:50:11 cómo enfocaba esto,
porque me apetecía hablar de millones
00:02:52:17 de cosas y obviamente
solamente tengo 15 minutos.
00:02:55:08 Lo que intentaré
00:02:56:12 es mostraros cómo el derecho cumple esa
función de construcción social,
00:03:00:02 un instrumento más
como la maternidad y la paternidad.
00:03:04:00 Muchas veces el derecho interviene en
00:03:05:12 la maternidad de la paternidad,
pero veremos cuando lo hace o cuando
00:03:08:13 regula, cuando aborda alguna dimensión
de la maternidad y la paternidad.
00:03:12:02 En qué sentido?
Qué es lo que está persiguiendo?
00:03:14:02 Está persiguiendo proteger algún interés
00:03:16:11 general, no algún día jurídico, no algún
valor supremo del ordenamiento jurídico?
00:03:21:01 Veremos como que no.
Y veremos.
00:03:22:20 Lo que intentaré es compartir
un pequeño espacio de tiempo.
00:03:26:06 El análisis de lo que realmente busca
proteger o busca alcanzar el derecho
00:03:31:11 cuando interviene en alguna dimensión
de la maternidad y la paternidad.
00:03:34:06 Y me centraré también en la maternidad,
00:03:36:04 quizás en el ámbito de la protección
social, que es lo que no ha salido.
00:03:39:07 Quizás hoy más que aquellas veces
que aparece el derecho, interviene
00:03:43:15 en la maternidad y la paternidad en
el ámbito del mercado de trabajo
00:03:46:09 y un poquitito completando o enlazando con
cuestiones que mis compañeras de mesa han
00:03:51:18 dicho sobre las técnicas
de reproducción humana asistida.
00:03:55:03 Y creo que se me olvido decir es que a mi
me gusta siempre decirlo que yo blocking.
00:04:00:00 Mi tesis doctoral fue sobre la maternidad
y la paternidad y yo antes de hacer mi
00:04:03:06 tesis doctoral era una firme convencida
del instinto maternal de verdad.
00:04:06:18 Y tengo tres hijos de ella
y yo creo que una de las con la única.
00:04:10:19 La gran conclusión.
00:04:11:17 Terminé la tesis doctoral
es que no existe.
00:04:13:16 O al menos yo pienso,
defiendo que no existe lo maternal.
00:04:16:10 Ya tengo los tres hijos mal asunto,
pero también
00:04:20:14 mi gran defensa.
Y veo que el derecho,
00:04:22:08 pero en cambio el derecho sí que es
una expresión de intentar convencer
00:04:26:00 que existe un instinto maternal
y que además las mujeres,
00:04:29:10 porque es la opción que esta sociedad
hace, luego veremos como lo opuesto y
00:04:33:07 deberíamos de tener una inclinación
natural hacia el cuidado fruto de ese
00:04:36:18 instinto maternal
y que nuestro deseo de ser madres.
00:04:39:15 Y enlazo con esta diferenciación
que María Jesús Izquierdo que yo también
00:04:42:06 fui alumna tuya
no es sociología sino en el posgrado.
00:04:46:00 Esa diferenciación que ha hecho que me
encanta entre sí lo que realmente fijaros
00:04:50:04 si el derecho lo que está intentando es
amparar ese deseo de ser madres o deseo
00:04:54:06 de ser padres, o ese derecho
de tener hijos, de reproducirnos.
00:04:57:22 Y creo que es una diferenciación.
00:04:59:19 Interesantísima,
porque a mi me ha arrojado mucha luz,
00:05:02:23 aunque a pesar de que llevo
unos cuantos años dándole vueltas,
00:05:05:11 me ha arrojado mucha luz al ver qué es lo
que realmente está protegiendo el derecho.
00:05:08:22 Si ese deseo de ser madres o ser padres es
esa realización de ese supuesto instinto
00:05:13:11 maternal que me llama la llamada
de la selva, no a reproducir me hace mal.
00:05:17:07 O si realmente lo que están pasando es ese
reproduzcamos los hombres,
00:05:21:12 mujeres o lo que decidamos que queremos
ser y perpetuar la especie.
00:05:25:17 Y esto creo que realmente interesante
00:05:27:16 como me limitaré a estos tres grandes
campos o brevemente el derecho
00:05:30:13 a intervenir en derecho
de familia filiación.
00:05:33:00 Puff, muchísimas cosas.
00:05:34:20 Pero veré solamente la protección social
en el ámbito del mercado de trabajo
00:05:38:16 y de las técnicas
de revolución humana asistida.
00:05:40:15 Y yo creo que es interesante siempre.
00:05:42:07 Además, el título de mi exposición
también era la evolución jurídica.
00:05:44:20 Veamos.
Poco evolucionado.
00:05:46:14 Esto es lo poco que tengo que deciros.
00:05:48:17 Es que poco evolucionado.
00:05:50:07 Si vemos cuáles son los orígenes
de la protección social,
00:05:53:11 de la maternidad y la paternidad acaba
de aparecer en el ámbito social.
00:05:57:21 Los fijarás que aparecen las primeras
leyes de protección de la maternidad.
00:06:01:18 En el caso del Estado español en 1907.
00:06:04:12 Y aparece como una respuesta
00:06:06:03 a una necesidad de proteger
a las madres trabajadoras.
00:06:09:09 Porque había una gran preocupación.
00:06:10:22 Obviamente naturalista y higienista
00:06:12:17 también de que se morían las madres,
se morían los niños y por lo tanto,
00:06:16:06 si se morían los niños,
pues no había nuevos obreros que siguieran
00:06:19:14 alemán alimentando el engranaje
de una sociedad que pretendía ser
00:06:22:22 capitalista y que pretendía entrar en
la revolución industrial, cosa que sí.
00:06:26:14 Pero esto, al fin y al cabo,
el objetivo que perseguían esas primeras
00:06:30:16 leyes de principios del siglo XX
y de protección de la maternidad.
00:06:33:19 Fijaros la figura de la baja
00:06:35:14 por maternidad o la prestación de
protección a la maternidad de hoy en día.
00:06:39:11 En 2012 se parece muchísimo.
00:06:41:16 Es casi calcada de la de 1907.
00:06:44:00 Prácticamente seguimos buscando lo mismo,
seguimos buscando que las madres sigan
00:06:47:19 trabajando y que a ver cómo resolvemos
el conflicto o el accidente.
00:06:52:00 Qué ha ocurrido?
Ya quedó embarazada y adquirir un hijo no?
00:06:54:20 Es decir por qué?
00:06:56:00 Es curioso, pero sigue operando, es decir,
00:06:57:22 la figura jurídica que da cobertura
a la prestación por maternidad.
00:07:01:21 Fijaros que es prácticamente idéntica
00:07:03:18 de baja por enfermedad,
como si fuéramos fruto de una patología.
00:07:06:23 Pues básicamente la respuesta del derecho
es lo mismo ha ocurrido un accidente,
00:07:10:18 ha ocurrido un conflicto, se me ha
quedado embarazada una trabajadora.
00:07:13:18 Qué hacemos como sociedad para solucionar
esta desviación de la norma de lo
00:07:19:05 que entiendo que es un trabajador
varón que siempre está disponible?
00:07:22:20 Igualmente, creo que es interesante
00:07:24:08 rescatar también que mucha
de la legislación en el ámbito
00:07:26:18 de protección social, en nuestro
caso procede de la Unión Europea
00:07:30:13 y la mayoría de nuestra legislación son
00:07:32:00 transposiciones de estas
directivas europeas.
00:07:34:08 Y cuando analizamos cuál es el espíritu
que nos gustan los juristas, es decir,
00:07:38:20 el espíritu ley, cuando buscamos cuál es
la finalidad, al fin y al cabo que busca
00:07:42:17 esa ley es no es mayor niveles de justicia
social,
00:07:46:11 sino seguir siendo una economía
competitiva en continuo crecimiento,
00:07:51:05 supuestamente también competitiva a nivel
mundial en la que nuestras trabajadores no
00:07:55:09 abandonan. Nuestras trabajadoras,
sobre todo, no abandonen el mercado
00:07:58:10 de trabajo cuando se quedan embarazadas
y tienen hijos y por lo tanto volvemos
00:08:02:17 otra vez al mismo espíritu de que no,
de cómo resolver el conflicto,
00:08:06:09 de que una trabajadora a decir bueno,
ha tenido un hijo, no?
00:08:10:05 Bien.
También me resulta especialmente
00:08:11:22 interesante ver cuál es el origen
de la legislación en el caso
00:08:14:17 de la legislación estatal sobre técnicas
de reproducción humana asistida.
00:08:18:12 Fijaros que no siempre se dice que la ley
y la primera ley española de minuto 88 fue
00:08:24:04 muy revolucionaria, que era
una de las más progresistas.
00:08:26:13 Ojo, no tenemos tiempo de analizar qué se
entiende por progresista o no hice girar.
00:08:30:05 Fijaros que incluso el actual en 2006,
00:08:33:06 se supone que también a la primera 88
surgió para dar respuesta a un montón
00:08:38:16 de nuevos problemas que el avance
de la ciencia planteaba y que son
00:08:43:06 totalmente desbordaban las categorías
jurídicas de madre padre, que hasta ahora,
00:08:47:00 hasta desde la época de los romanos,
como ha dicho Marta hasta ahora,
00:08:50:00 seguimos utilizándolo
y además en el 2006 se vio la necesidad
00:08:54:09 de incluso volver otra vez a legislar
sobre el tema para dar más seguridad
00:08:58:00 jurídica a esas cosas que también
nos gusta a la gente del Derecho.
00:09:00:01 Que sepamos lo que va a pasar, sobre todo
00:09:02:05 el derecho que busca la seguridad
jurídica, jurídica y también a dar
00:09:06:16 respuesta a debates que la
ciencia nos iba aportando.
00:09:09:09 Qué hacemos ante la maternidad subrogada
por sustitución vientres de alquiler?
00:09:13:05 Qué hacemos ante el donante?
00:09:14:16 La donación de gametos, etcétera.
00:09:17:19 Bien.
00:09:20:05 Si analizamos así, a toda
velocidad, a toda velocidad.
00:09:24:05 Cuál es ese espíritu?
00:09:25:12 Cuál es la finalidad que busca
de la legislación en el ámbito
00:09:28:16 de la protección social en temas
de maternidad o paternidad?
00:09:31:15 Fijaros que la mayoría de las veces
nuestras leyes como avanzado
00:09:35:21 siguen considerando que la reproducción es
un asunto que pertenece a la esfera
00:09:40:02 privada de las personas y que sólo
el derecho,
00:09:42:16 como ese instrumento del aparato estatal
de lo público, debe intervenir cuando
00:09:47:06 entra en conflicto con algún otro
interés general o algún otro.
00:09:51:04 Eso sí, bien jurídico o valor supremo del
ordenamiento jurídico que nos interesa.
00:09:55:04 Es decir, a mí me interesa dar
00:09:56:21 una solución al conflicto
que aparece en el ámbito del.
00:09:59:19 Trabajo cuando aparece la maternidad,
00:10:01:13 la paternidad no, porque la maternidad o
la paternidad me interesen en sí mismo,
00:10:05:09 dignos de protección,
sino porque a mí lo que me interesa es
00:10:07:15 que el mercado de trabajo funcione
y funcione como hasta ahora y que siga
00:10:10:20 creciendo y por lo tanto
el derecho interviene.
00:10:13:08 Por eso, fijaros entonces
00:10:15:02 que en la legislación laboral los padres
y las madres no aparecen como sujetos
00:10:19:11 de derecho, sino como de deberes
frente a sus hijos e hijas.
00:10:23:18 Coloquialmente se habla el derecho
a la maternidad, que no existe el derecho
00:10:27:08 a ser padre o ser madre que no existe,
y además, incluso en su propia
00:10:29:20 formulación, me consta
que pone muy nervioso.
00:10:31:11 Yo cuando hice mi tesis doctoral ya no se
acuerda, pero entrevisté
00:10:34:06 a María Jesús Izquierdo y cuando le dije
Cree usted que sería posible
00:10:38:02 la formulación del derecho
a ser madre o padre?
00:10:40:18 Hijo?
No sé, sería.
00:10:42:02 No nos ponemos muy nerviosos
porque os impelía.
00:10:44:14 Tengo yo derecho a ser madre?
00:10:46:05 Otra cosa es que si nos reproducimos o
00:10:48:07 queremos tener hijos, si otra
intervención debería ser el derecho.
00:10:51:16 Pues fijaros que obviamente el derecho
00:10:53:02 está lejos de reconocer ningún
derecho individual a ser madres.
00:10:56:13 No, ni derecho a la maternidad.
00:10:58:07 No, porque tampoco lo quiero proteger.
00:11:00:05 Lo que se está discutiendo ahora,
00:11:02:03 y es más a raíz de las técnicas
de reproducción humana asistida,
00:11:05:02 es si el derecho debería garantizar
un hipotético derecho a la reproducción
00:11:09:05 que coincidiría más como tenemos derecho a
tener hijos que no a ser madres y padres.
00:11:13:22 Empezar es que creo que la
distinción es importante.
00:11:16:15 Por lo tanto,
en el ámbito de la protección social,
00:11:19:13 si vamos analizando diferentes leyes,
yo os mostraré algún ejemplo.
00:11:22:19 Fijaros que la maternidad, en todo caso,
00:11:24:19 se aborda como una fuente
de discriminación.
00:11:27:04 La protección de la maternidad como bueno,
00:11:29:14 a duras penas como una asunción colectiva,
se articulan, como les he dicho,
00:11:33:15 determinadas instituciones jurídicas
que equipara la maternidad
00:11:36:22 a una enfermedad y tímidamente aparecen
tímidamente,
00:11:40:15 aparecen figuras como el permiso
de paternidad, que por su carácter
00:11:44:14 tan corto y de carácter voluntario,
es una cuestión meramente simbólica.
00:11:47:19 Aunque yo todavía,
a pesar de todo lo que critico en derecho
00:11:49:19 todavía, porque si no
me moriría de hambre.
00:11:51:19 Y tengo que reivindicar que el derecho
00:11:53:04 sirve para algo de una cierta
poder de transformación social.
00:11:56:09 Y yo reconozco que el permiso
00:11:58:04 de paternidad ha cumplido un poquitito
ese valor de transformación social.
00:12:02:09 Al menos ha cuestionado el papel del.
00:12:05:00 Antes que discutíamos el principio
de la función paterna.
00:12:08:09 La función del padre en todo el tema
00:12:10:10 de los cuidados, que es otro cantar,
es capítulo de otro, de otro seminario.
00:12:15:10 Como hemos visto,
00:12:16:16 la maternidad y la paternidad son
fenómenos de la vida de los trabajadores.
00:12:20:06 O sea, es algo que le pasa
a los trabajadores de las trabajadoras
00:12:23:00 que dificultan el normal
funcionamiento del mercado de trabajo.
00:12:25:13 Entonces necesitamos arbitrar medidas
como si nos reproduciremos por esporas.
00:12:28:23 Pasa que de repente alguien
se queda en brazos.
00:12:30:17 Qué curioso, qué casualidad.
00:12:32:06 Y de repente tenemos que articular
00:12:34:13 instrumentos jurídicos para
resolver ese conflicto.
00:12:38:10 De la misma manera,
también María Jesús Izquierdo decía cuando
00:12:41:15 nos comentaba estas dos grandes pilares
de conciliación de alguien
00:12:45:06 como que pertenece a una determinada
ciudadanía, no su participación en
00:12:48:18 el mercado de trabajo y su
participación o defensa de la patria.
00:12:51:20 Obviamente, nuestras leyes también se
hacen eco de esa ciudadanía laboral.
00:12:55:08 La maternidad y la paternidad
merecen una mención.
00:12:58:07 Solo si eres ciudadano de pleno derecho
y solo eres ciudadano de pleno derecho.
00:13:02:09 Si participas, como yo te digo,
en el mercado de trabajo tal y como está.
00:13:06:11 Por lo tanto,
protejo en todo caso la maternidad,
00:13:09:01 la paternidad cómo situaciones que merecen
cierta protección social en función de esa
00:13:13:20 participación o ciudadanía laboral
y de fijaros.
00:13:17:16 Y cuando analizamos, en cambio,
00:13:19:03 la legislación sobre técnicas
de reproducción humana asistida,
00:13:22:03 fijaros que muchas veces podemos ver
que se presenta o se critica el avance
00:13:27:01 científico opera o el impulso
al avance científico.
00:13:31:02 Tampoco como respuesta de la demanda
00:13:33:10 de las mujeres para tener
un hijo o una hija biológico.
00:13:36:16 También esto enlaza con algunos
debates que luego se han dicho.
00:13:39:11 Fijaros que muchas veces lo que se dice
00:13:41:00 fíjate hasta qué está dispuesto
a una mujer por tener un hijo.
00:13:43:20 Es decir, para realizarse como mujer.
00:13:46:08 Y esa la tenía como una necesidad.
00:13:48:08 Y de ahí creo que se deriva situaciones
00:13:50:10 como la prohibición de la maternidad
subrogada que ya se ha discutido aquí.
00:13:53:22 Y otro tema que también es sumamente
controvertido y que entonces daré alguna
00:13:58:01 pincelada más,
que es el tema del anonimato
00:14:00:06 de los donantes de gametos masculinos
y femeninos que en nuestra legislación,
00:14:04:06 pero que esta situación a nivel europeo
está cambiando, se contempla,
00:14:08:17 se protege el anonimato de los donantes
de gametos masculinos y femeninos.
00:14:12:14 Cuestión que ha sido muy controvertida
en otros países europeos y que aquí
00:14:17:05 a veces, a veces se cuestiona
porque fijaros,
00:14:20:00 algunos otros países europeos que tenían
esa donación anónima,
00:14:23:21 lo que se están poniendo en conflicto es
hasta donde está el anonimato
00:14:28:07 de los donantes y dónde está,
hasta dónde está el derecho de cada uno
00:14:31:07 de conocer cuáles son sus
propios orígenes biológicos.
00:14:34:03 Derecho.
Así, haciéndome un poco
00:14:36:20 la pedantería jurista es un derecho
reconocido a la Convención en
00:14:39:22 la Convención de las Naciones Unidas
de los Derechos del Niño.
00:14:42:09 Hay una articulito que es objeto de muchas
00:14:44:07 controversias, que dice que todo niño
tiene coma en la medida de lo posible,
00:14:48:13 coma el derecho a conocer
sus orígenes biológicos.
00:14:51:17 Y esto es la madre del cordero
a la hora interpretarlo.
00:14:54:08 Quiere decir eso que si yo tengo
00:14:55:22 una legislación que permite la donación
anónima de gametos masculinos?
00:14:59:14 Y femeninos.
Quiero decir que estoy yendo en
00:15:02:00 contradicción de ese derecho
a conocer mis orígenes biológicos.
00:15:05:07 Porque nuestra legislación está totalmente
prohibido desvelar que son los donantes.
00:15:09:09 Solamente hay una excepción que un juez te
00:15:10:22 diga que para salvar tu vida estás
en peligro de vida o muerte.
00:15:13:13 Entonces se podrá desvelar,
00:15:15:09 si es que para salvarte es necesario
conocer tus orígenes genéticos.
00:15:19:19 Se podrá desvelar quien era esto.
00:15:21:11 Y esto es un tema bastante controvertido
y que es importante.
00:15:25:05 Otra cuestión que he oído aquí y que a mí
me interesa mucho y me preocupa mucho,
00:15:29:08 es el tema que nuestra
legislación normalmente.
00:15:31:23 Y además la práctica con las científicas
de la mesa igual tienen otra posición.
00:15:36:03 La práctica médica y científica también es
00:15:38:07 el hecho de que se prohíbe o se excluye
la aplicación de las técnicas
00:15:41:22 de reproducción humana asistida
a mujeres a partir de una cierta edad.
00:15:46:21 Si nuevamente se aducen argumentos.
Me consta.
00:15:49:23 Argumentos de tipo médico científico.
00:15:51:15 El hecho de que haya muchos más peligros.
00:15:53:11 Alteraciones cromosómicas
diciendo tonterías.
00:15:55:20 Pero normalmente lo que se aduce esto
y curiosamente no ofrezca ninguna duda.
00:16:00:22 Ningún debate social.
00:16:02:04 El que haya padres de 80 años.
00:16:05:01 Y claro, yo recientemente he visto que se
ha publicado por primera vez también
00:16:09:03 las consecuencias en la salud
y no en las posibles alteraciones
00:16:13:08 genéticas y cromosómicas de los hijos,
fruto de padres muy mayores,
00:16:16:23 que también hay una cierta evident,
empieza a haber una cierta evidencia
00:16:19:11 científica, quizás también porque no nos
interesaba investigarlo hasta ahora.
00:16:22:07 Pero cuando se investiga se ve que también
00:16:24:09 hay repercusiones de ser
hijos de padres muy mayores.
00:16:27:04 Pero en cambio la legislación se posiciona
en la playa, se posiciona claramente con
00:16:31:02 que las madres mayores no,
y a veces no se trata tanto de ese
00:16:34:15 discurso científico neutral, sino a veces
también son cuestión mucho más cultural.
00:16:39:09 Qué es lo que nos preocupa?
00:16:40:04 Lo que nos preocupa es
el argumento que suelo utilizar.
00:16:42:03 Es una madre que es mayor,
muy mal, muy mal.
00:16:44:18 O sea que es madre muy mayor.
00:16:46:10 Si fallece o la pasa algo,
qué pasará con esos niños?
00:16:49:01 O sea que no Kappas.
00:16:49:18 Un discurso con el hombre mayor,
el padre mayor, que también se queda en
00:16:52:06 esos niños sin una figura paterna,
como hemos visto, desatendidos.
00:16:55:17 Lo que pasa es que partimos
de una concepción de que la madre es
00:16:58:00 quien va a ocuparse de esos niños,
quienes al fin y al cabo el responsable
00:17:01:09 de los cuidados y por lo tanto,
si nos falta, queremos como sociedad.
00:17:04:23 Mientras que si falta al padre
y a presuponemos que habrá una madre
00:17:07:09 que los cuide, no nos
tenemos que preocupar más.
00:17:09:22 Por lo tanto, como conclusión, a que sí,
00:17:14:07 que yo le había prometido a llorar,
00:17:16:02 que siempre cumplo los 15
minutos y no podía ser.
00:17:19:17 No existe el derecho a la maternidad en
la paternidad desde un punto de vista
00:17:22:21 jurídico, si no existe un derecho
como tal, ni un derecho a ser madre,
00:17:26:18 ni un derecho a la maternidad, es decir,
ni hay una una ley que me ampare en mi
00:17:31:10 derecho a ser madre, en ese tipo
de realización, como madre, como padre.
00:17:35:13 Y tampoco hay un derecho que proteja
00:17:37:05 la maternidad o la paternidad en sí mismo,
porque no es ningún interés general.
00:17:41:04 Fijaros solo en qué ocasiones
el derecho en que interviene.
00:17:44:18 Tampoco podríamos decir que existe
00:17:46:16 una protección jurídica a la maternidad,
a la paternidad,
00:17:49:13 como un ejercicio de unos derechos
sexuales y reproductivos que lleguen.
00:17:52:13 También es un tema controvertido.
00:17:53:18 En algún momento determinado dices.
00:17:55:00 Bueno, pues yo tengo los derechos sexuales
00:17:56:22 y reproductivos y puede que yo en mi
ejercicio quiera, sea madre o padre.
00:18:00:17 No, ni siquiera podríamos hablar
de una verdadera garantía en nuestro
00:18:03:22 estado, en nuestro ordenamiento jurídico,
los derechos sexuales y reproductivos.
00:18:07:13 Primero, porque no nos ponemos de acuerdo
que entendemos por derechos sexuales
00:18:10:06 y reproductivos, no nos ponemos de acuerdo
ni a escala internacional y menos aquí.
00:18:14:22 No hay ningún artículo en la Constitución
que tiene ya dos telediarios y nunca mejor
00:18:18:18 dicho, pero no hay ningún artículo ni
visos de que haya ningún artículo
00:18:21:23 que reconozca los derechos
sexuales y reproductivos.
00:18:24:05 Y hay una ley que dice la Ley Orgánica
de Salud Sexual y Reproductiva,
00:18:27:21 que no de derechos,
sino de salud sexual y reproductiva.
00:18:30:20 Y sobre todo, lo que nos interesa es
00:18:32:00 la segunda parte de la ley
de reforma del aborto.
00:18:34:06 Eso sí, hablar de la autonomía
reproductiva negativo,
00:18:37:00 eso sí que preocupa,
pero no de la autonomía reproductiva en
00:18:39:23 positivo,
lo que a veces sí que se ha defendido
00:18:42:19 y que sí que se considera que quizás hay
un cierto fundamento en nuestro derecho es
00:18:47:00 la existencia un hipotético
derecho a la reproducción.
00:18:49:14 Y fijaros que se ha empezado a discutir
sobre si hay legitimidad jurídica para
00:18:53:08 hablar de un derecho a la reproducción,
un poco a raíz de las técnicas
00:18:56:17 de reproducción humana asistida que han
hecho saltar por los aires las categorías
00:19:00:22 legales que desde la época
de los romanos teníamos.
00:19:03:18 Y de repente se ha dicho bueno,
yo como porque además nuestra legislación
00:19:06:20 tienen que ser repusieron, asistía,
se considera una de las más avanzadas
00:19:10:06 y uno de los datos es
que permite a una mujer sola
00:19:13:11 y en momento determinado parejas
a solamente dos mujeres a acceder.
00:19:18:06 Por lo tanto,
se ha hablado de ese hipotético derecho
00:19:20:19 a la reproducción y a una autonomía
reproductiva en positivo,
00:19:23:23 si estaría vinculada con otros derechos
fundamentales,
00:19:26:07 como el derecho a la dignidad,
a la libertad, a la intimidad física
00:19:30:05 y moral y por lo tanto,
que fueran dignas de protección legal.
00:19:34:02 Y hasta aquí ya.
Muchísimas gracias por vuestro tiempo.

00:00:02:00 construcció social de la maternitat i la paternitat des de la perspectiva del
00:00:05:00 dret, amb l'anàlisi de
00:00:07:00 l'evolució jurídica que ens farà la Dra.
00:00:09:00 Noèlia Igareda, Dra. en Dret per la Universitat Autònoma de Barcelona, màster en Polítiques d'Igualtat de Gènere i Agents d'Igualtat també per la Universitat Autònoma de Barcelona i llicenciada en Dret, en l'especialitat jurídico-econòmica, per la Univers
00:00:32:00 ANTÍGONA: Dones i Dret amb Perspectiva de Gènere, professora agregada de la Universitat de Vic i consultora de la Universitat Oberta de Catalunya. Les seves principals línies de recerca són el gènere, el dret, la maternitat, la bioètica i el feminisme -ju
00:00:56:00 publicacions més recents cal destacar:
00:00:58:00 "El concepto socio-jurídico de la maternidad y la paternidad" o
00:01:02:00 "El hipotético derecho a la reproducción: la maternidad de las mujeres presas", entre d'altres.

NOÈLIA IGAREDA

Moltes gràcies per convidar-me a aquest simposi. Parlaré en castellà, "ya como una muestra más de que el derecho es un instrumento de pode
00:01:56:00 visión crítica del derecho y me gustaría enlazar con algunas cuestiones de las que se ha ido hablando desde esta mañana: el
00:02:02:00 derecho como un
00:02:03:00 instrumento que se hace eco de lo simbólico, de lo
00:02:07:00 cultural de una sociedad y también como
00:02:09:00 instrumento de poder, especialmente de la
00:02:16:00 sociedad patriarcal.

El
00:02:21:00 expresión de lo que se ha de hacer, está dirigido a
00:02:25:00 regular el comportamiento humano y lo que intenta plasmar es una
00:02:28:00 norma de convivencia y de
00:02:30:00 resolución de conflictos que una
00:02:31:00 sociedad en un momento determinado se quiere dar. Cómo esa sociedad la decide ya sería otro capítulo.

Hablar de toda la
00:02:43:00 evolución jurídica de la maternidad y de la paternidad me ha resultado sumamente difícil porque da para mucho.

Intentaré mostrar como el
00:02:57:00 derecho cumple esa
00:02:58:00 función de construcción social, como muchas veces el derecho
00:03:04:00 interviene en la maternidad y la paternidad y qué busca hacer cuando
00:03:07:00 regula o aborda alguna dimensión de la paternidad o la maternidad, ¿qué está persiguiendo? ¿Proteger algún interés general? No. ¿Algún bien jurídico? No. ¿Algún valor supremo del ordenamiento jurídico? No. Veremos qué es
00:03:27:00 lo que realmente busca proteger o alcanzar el derecho.

Y me centraré en el ámbito de la
00:03:37:00 protección social, cuando el derecho interviene en el
00:03:45:00 ámbito del trabajo, enlazando con cuestiones sobre las
00:03:52:00 técnicas de reproducción asistida.

Mi tesis doctoral fue sobre la maternidad y la paternidad y antes de hacerla yo era una firme convencida del
00:04:05:00 instinto maternal -tengo 3 hijos prueba de ella-, pero cuando la terminé concluí que
00:04:12:00 no existe. Pero el
00:04:21:00 derecho nos intenta convencer de que sí y de que las
00:04:28:00 mujeres deberíamos tener una
00:04:34:00 inclinación natural al cuidado y que nuestro
00:04:38:00 deseo de ser madres, como ha dicho
00:04:41:00 María Jesús Izquierdo,
00:04:48:00 ¿ser padre qué es? ¿
00:04:52:00 Deseo de ser padres, de ser madres o
00:04:55:00 derecho de tener hijos? Y creo que es una
00:04:58:00 diferenciación que arroja mucha luz para ver qué es lo que realmente está protegiendo el derecho: si esa realización de ese supuesto
00:05:13:00 instinto maternal o la
00:05:19:00 reproducción en general.

Así que hablaré solo de la
00:05:35:00 protección social en el ámbito del trabajo y las
00:05:39:00 técnicas de reproducción humana asistida.

La
00:05:43:00 evolución jurídica entorno a la maternidad poco ha evolucionado. Si vemos cuáles son los
00:05:51:00 orígenes de la protección social de la maternidad y la paternidad -esta acaba de aparecer en el ámbito social- aparecen las
00:05:59:00 primeras leyes de protección de la maternidad, en el caso español, en
00:06:03:00 1907 y como una necesidad de
00:06:06:00 proteger a las madres trabajadoras, ya que había una
00:06:09:00 preocupación natalista, higienista, porque se morían las madres y se morían los niños. Y entonces
00:06:17:00 no habría nuevos obreros para seguir alimentando el
00:06:20:00 engranaje capitalista y que pretendía entrar en la revolución industrial. Este era al fin y al cabo el
00:06:28:00 objetivo de las primeras leyes del siglo XX de
00:06:32:00 protección de la maternidad.

De hecho, la figura de la
00:06:34:00 baja por maternidad de hoy en día, del 2012, es
00:06:41:00 casi calcada de la de 1907, seguimos
00:06:45:00 buscando lo mismo: que las
00:06:46:00 madres sigan trabajando y a ver como resolvemos el conflicto de que se haya quedado embarazada. La
00:06:58:00 figura jurídica que da cobertura a la
00:07:00:00 prestación por maternidad es prácticamente
00:07:03:00 baja por enfermedad, como si fuera fruto de una
00:07:06:00 patología. Des del
00:07:07:00 derecho es lo mismo: qué hacemos como sociedad para
00:07:16:00 solucionar esta desviación de la norma: que es un
00:07:19:00 trabajador varón siempre disponible.

Mucha de la
00:07:25:00 legislación del ámbito social, en nuestro caso, procede de la
00:07:28:00 Unión Europea y cuando analizamos cuál es la
00:07:40:00 finalidad de esa ley, no es
00:07:43:00 mayor justicia social sino seguir siendo una
00:07:47:00 economía competitiva en la que las trabajadoras no abandonen el mercado de trabajo cuando se quedan embarazadas y tienen hijos.

Cuál es el origen de la
00:08:13:00 legislación estatal sobre
00:08:16:00 técnicas de reproducción humana asistida. La primera
00:08:20:00 ley española del 1988 era una de las más
00:08:25:00 progresistas y que surgió para dar respuesta a problemas que el
00:08:39:00 avance de la ciencia planteaba y que
00:08:44:00 desbordaba las categorías jurídicas de madre, padre que hasta ahora seguimos utilizado. En el
00:08:52:00 2006 se vio la necesidad de volver a legislar sobre el tema para dar más
00:08:57:00 seguridad jurídica y dar
00:09:06:00 respuesta a debates que la ciencia iba aportando.

Si analizamos cuál es esa
00:09:25:00 finalidad la mayoría de las veces las leyes siguen considerando que la
00:09:37:00 reproducción es un asunto que pertenece a la
00:09:39:00 esfera privada y que sólo el
00:09:41:00 derecho debe intervenir cuando entra en
00:09:47:00 conflicto con algún otro interés general del ordenamiento jurídico: con el
00:09:59:00 mercado de trabajo.

En la
00:10:15:00 legislación laboral los
00:10:16:00 padres y las madres no aparecen como sujetos de derecho sino como
00:10:20:00 sujetos de deberes frente a sus hijos e hijas. El
00:10:24:00 derecho a la maternidad/ paternidad no existe.

Lo que se está discutiendo, a raíz de las
00:11:03:00 técnicas de reproducción asistida, es si el derecho debería garantizar un hipotético
00:11:07:00 derecho a la reproducción. Si tenemos derecho a tener hijos, que no a ser madres o padres.

En el ámbito de la
00:11:18:00 protección social, si vamos analizando diferentes leyes, la
00:11:22:00 maternidad se aborda como una fuente de
00:11:25:00 discriminación, la
00:11:26:00 protección de la maternidad a duras penas como una asunción colectiva, se articulan determinadas instituciones jurídicas que equiparan la maternidad con la
00:11:36:00 enfermedad y tímidamente aparecen figuras como el
00:11:41:00 permiso de paternidad, que por su carácter tan corto y voluntario es una cuestión meramente simbólica. Aunque pese a todo el
00:11:48:00 derecho tiene un cierto poder de
00:11:54:00 transformación social y el permiso de paternidad ha cuestionado el papel del
00:12:04:00 padre en los cuidados.

La
00:12:14:00 maternidad y la paternidad son fenómenos de la vida de los
00:12:19:00 trabajadores que dificulta el normal
00:12:23:00 funcionamiento del mercado del trabajo, por lo que necesita ser arbitrado y articular
00:12:33:00 instrumentos jurídicos para resolver el conflicto.

Lo que decía antes
00:12:39:00 María Jesús Izquierdo sobre que lo que define a un
00:12:46:00 ciudadano es su participación en el
00:12:48:00 mercado de trabajo y su
00:12:49:00 defensa de la patria, nuestras leyes también se hacen eco de esa
00:12:54:00 ciudadanía laboral. La
00:12:55:00 maternidad y la paternidad sólo merecen atención y son protegidas si eres
00:12:59:00 ciudadano de pleno derecho y sólo lo eres si participas en el
00:13:04:00 mercado de trabajo.

Cuando analizamos la
00:13:18:00 legislación sobre
00:13:19:00 técnicas de reproducción asistida, podemos ver que el avance científico opera por la demanda de las mujeres de tener un hijo biológico, para "realizarse como mujer". La
00:13:46:00 maternidad planteada como una necesidad. De ahí se derivan las discusiones sobre la
00:13:50:00 prohibición de la maternidad subrogada.

Otro tema también muy controvertido es el
00:13:59:00 anonimato de los donantes de gametos masculino y femeninos en
00:14:01:00 derecho al anonimato de los donantes y hasta donde llega el
00:14:02:00 nuestra legislación, aunque en la europea está cambiando, ya que se pone en conflicto hasta donde llega el
00:14:30:00 derecho de conocer los orígenes biológicos. Derecho reconocido en la
00:14:38:00 Convención de las Naciones Unidas para los derechos del niño. Por lo que la ley del anonimato del donante iría en contra de esta otra ley.

Otro tema muy controvertido es que
00:15:39:00 se prohiben las técnicas de reproducción asistida a mujeres a partir de una cierta edad, aduciendo argumentos médico-científicos
00:15:58:00 pero no supone ningún debate que haya padres de 80 años, aunque se está descubriendo que también tiene repercusiones en el bebé.

La
00:16:27:00 legislación se posiciona
00:16:30:00 en contra de las madres mayores pero a veces no se trata de un discurso científico neutral, sino de
00:16:37:00 cuestiones culturales: ¿qué pasa a ese hijo de madre mayor cuando ésta muere? Pero no se hace la pregunta con los hijos de padres mayores. Partimos de la
00:16:56:00 concepción de que la madre es quien va a ocuparse los niños y es la responsable de los cuidados.
00:17:10:00 Conclusiones:

-
00:17:19:00 No existe un derecho a la maternidad y a la paternidad, desde un punto de vista jurídico.

-
00:17:44:00 Tampoco hay una protección jurídica a la maternidad y a la paternidad como un ejercicio de los
00:17:50:00 derechos sexuales y reproductivos, que tampoco están recogidos en la
00:18:15:00 Constitución.

-Hay una
00:18:24:00 Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva -que no de derechos- y de Reforma del Aborto. Hablar de la
00:18:35:00 autonomía reproductiva en negativo sí que preocupa pero no de la
00:18:38:00 autonomía reproductiva en positivo.

-Lo que a veces sí se ha defendido es la existencia de un hipotético
00:18:48:00 derecho a la reproducción a raíz de las
00:18:56:00 técnicas de reproducción asistida, haciendo saltar por los aires las
00:18:59:00 categorías legales que desde el derecho romano teníamos. Nuestra
00:19:06:00 legislación en técnicas de reproducción asistida es de las más avanzadas y permite la reproducción de mujeres solas y de parejas de mujeres.

Por tanto, se ha hablado de un hipotético
00:19:20:00 derecho a la reproducción y de una
00:19:22:00 autonomía reproductiva en positivo, si estaría vinculada con
00:19:24:00 otros derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la libertad, a la intimidad física y moral.

Personnes et organisations:

Duration.: 19m 42s

Enregistré le: 25.10.2012

La Dra. Noelia Igareda nos hace un análisis lúcido y detallado (en la medida de lo posible por el tiempo disponible) de la construcción social de la maternidad y la paternidad en España desde la perspectiva del derecho, y nos lo ilustra con un análisis de la evolución jurídica.


Noèlia Igareda, Dra. en Dret per la Universitat Autònoma de Barcelona, màster en Polítiques d'Igualtat de Gènere i Agents d'Igualtat també per la Universitat Autònoma de Barcelona i llicenciada en Dret, en l'especialitat jurídico-econòmica, per la Universitat de Deusto. Actualment, és professora associada de filosofia del dret a la Universitat Autònoma de Barcelona i investigadora del grup

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