00:00:00:04
|
Pasamos ahora ya al análisis del cambio
|
00:00:02:04
|
de la construcción social de la maternidad
y la paternidad desde la perspectiva
|
00:00:05:23
|
del derecho con el análisis de la evolución
jurídica, que nos hará la Doctora
|
00:00:09:12
|
Noélia Igareda, Doctora en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona
|
00:00:14:09
|
Máster en Políticas de Igualdad
de Género Acciones de Igualdad también en
|
00:00:17:23
|
la Universidad Autónoma de Barcelona
y licenciada en Derecho,
|
00:00:20:23
|
la especialidad jurídico económica
por la Universidad de Deusto.
|
00:00:24:16
|
Actualmente, La doctora Igareda
es profesora asociada de filosofía
|
00:00:27:02
|
del Derecho de la Universidad Autónoma
de Barcelona
|
00:00:31:17
|
e Investigadora en el grupo Antígona,
Mujeres y Derecho en la Perspectiva de Género
|
00:00:35:02
|
Profesora agregada en la Universidad de Vic y
|
00:00:37:09
|
consultora de
la Universitat Oberta de Catalunya.
|
00:00:40:00
|
Sus principales líneas de investigación
son el género, el Derecho, la maternidad
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00:00:44:14
|
Bioética y feminismo.
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00:00:46:17
|
Jurisprudencia feminista.
Ha coordinado y participado en
|
00:00:50:10
|
como investigadora en proyectos
de investigación competitivos.
|
00:00:53:12
|
de ámbito local, Nacional, y Europeo
y entre sus publicaciones más recientes
|
00:00:57:08
|
destacar el concepto socio-jurídico
de la maternidad y la paternidad.
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00:01:02:19
|
El hipotético derecho a la reproducción.
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00:01:05:00
|
"La maternidad de las mujeres
presas" entre muchas otras.
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00:01:09:22
|
Muchas gracias.
|
00:01:11:05
|
Sí, sí, ¿Sí? ¿Se oye?
Antes que nada.
|
00:01:14:16
|
Muchas gracias por invitarme a esta...
|
00:01:17:04
|
a este Simposium porque para mí
Es un gran honor.
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00:01:20:18
|
Sí, y también soy consciente de que
hablar de Derecho quizá sea lo más aburido
|
00:01:25:19
|
de este simposium
|
00:01:28:15
|
Yo intentaré hacerlo lo más divertido,
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00:01:31:03
|
lo más ameno y, con vuestro permiso también
haré mi presentación en castellano
|
00:01:33:23
|
ya como una demostración más
|
00:01:37:13
|
de que el derecho es un instrumento
de poder y dominación.
|
00:01:40:00
|
Pues también,
|
00:01:41:05
|
ya que hablamos de derecho y dominación,
pues lo hago en castellano,
|
00:01:43:22
|
sobre todo porque me siento más cómoda
y como me veréis,
|
00:01:46:10
|
sobre todo a lo que me dedicaré es a
intentar haceros más ameno,divertido
|
00:01:49:18
|
y atractivo el Derecho.
|
00:01:50:18
|
sé que es una finalidad un poco
utópica y sobre todo también porque partiré
|
00:01:55:21
|
de una visión muy crítica del derecho y me
gustaría también enlazar con algunas
|
00:01:59:12
|
de las cuestiones que se han
ido hablando desde esta mañana.
|
00:02:02:02
|
El derecho como un instrumento culto
que se hace eco de lo simbólico,
|
00:02:07:20
|
lo cultural de una sociedad y también
que es un instrumento de poder,
|
00:02:11:20
|
de poder y en manos de quien poder.
|
00:02:13:12
|
También yo soy una gran crítica
del derecho, como uno de los grandes
|
00:02:16:01
|
instrumentos de la sociedad patriarcal que
es siempre que enseño derecho decimos.
|
00:02:21:10
|
El derecho es la expresión
de lo que se ha de hacer.
|
00:02:24:04
|
Está dirigido a regular el comportamiento
humano y lo que intenta plasmar es
|
00:02:28:14
|
una norma de convivencia y una norma
de resolución de conflictos
|
00:02:31:23
|
que una sociedad en un momento
determinado se quiere dar.
|
00:02:35:02
|
Cómo?
|
00:02:35:12
|
Cómo esa sociedad decide cuál es esa norma
de convivencia, resolución de conflictos.
|
00:02:39:03
|
Sería cuestión de otro capítulo,
pero cuando también me invita la unidad
|
00:02:43:02
|
quiere decir una evolución jurídica
de la maternidad y paternidad.
|
00:02:46:03
|
Bueno, me ha resultado sumamente difícil.
|
00:02:48:08
|
Ha ido una idas y venidas mi papá para ver
|
00:02:50:11
|
cómo enfocaba esto,
porque me apetecía hablar de millones
|
00:02:52:17
|
de cosas y obviamente
solamente tengo 15 minutos.
|
00:02:55:08
|
Lo que intentaré
|
00:02:56:12
|
es mostraros cómo el derecho cumple esa
función de construcción social,
|
00:03:00:02
|
un instrumento más
como la maternidad y la paternidad.
|
00:03:04:00
|
Muchas veces el derecho interviene en
|
00:03:05:12
|
la maternidad de la paternidad,
pero veremos cuando lo hace o cuando
|
00:03:08:13
|
regula, cuando aborda alguna dimensión
de la maternidad y la paternidad.
|
00:03:12:02
|
En qué sentido?
Qué es lo que está persiguiendo?
|
00:03:14:02
|
Está persiguiendo proteger algún interés
|
00:03:16:11
|
general, no algún día jurídico, no algún
valor supremo del ordenamiento jurídico?
|
00:03:21:01
|
Veremos como que no.
Y veremos.
|
00:03:22:20
|
Lo que intentaré es compartir
un pequeño espacio de tiempo.
|
00:03:26:06
|
El análisis de lo que realmente busca
proteger o busca alcanzar el derecho
|
00:03:31:11
|
cuando interviene en alguna dimensión
de la maternidad y la paternidad.
|
00:03:34:06
|
Y me centraré también en la maternidad,
|
00:03:36:04
|
quizás en el ámbito de la protección
social, que es lo que no ha salido.
|
00:03:39:07
|
Quizás hoy más que aquellas veces
que aparece el derecho, interviene
|
00:03:43:15
|
en la maternidad y la paternidad en
el ámbito del mercado de trabajo
|
00:03:46:09
|
y un poquitito completando o enlazando con
cuestiones que mis compañeras de mesa han
|
00:03:51:18
|
dicho sobre las técnicas
de reproducción humana asistida.
|
00:03:55:03
|
Y creo que se me olvido decir es que a mi
me gusta siempre decirlo que yo blocking.
|
00:04:00:00
|
Mi tesis doctoral fue sobre la maternidad
y la paternidad y yo antes de hacer mi
|
00:04:03:06
|
tesis doctoral era una firme convencida
del instinto maternal de verdad.
|
00:04:06:18
|
Y tengo tres hijos de ella
y yo creo que una de las con la única.
|
00:04:10:19
|
La gran conclusión.
|
00:04:11:17
|
Terminé la tesis doctoral
es que no existe.
|
00:04:13:16
|
O al menos yo pienso,
defiendo que no existe lo maternal.
|
00:04:16:10
|
Ya tengo los tres hijos mal asunto,
pero también
|
00:04:20:14
|
mi gran defensa.
Y veo que el derecho,
|
00:04:22:08
|
pero en cambio el derecho sí que es
una expresión de intentar convencer
|
00:04:26:00
|
que existe un instinto maternal
y que además las mujeres,
|
00:04:29:10
|
porque es la opción que esta sociedad
hace, luego veremos como lo opuesto y
|
00:04:33:07
|
deberíamos de tener una inclinación
natural hacia el cuidado fruto de ese
|
00:04:36:18
|
instinto maternal
y que nuestro deseo de ser madres.
|
00:04:39:15
|
Y enlazo con esta diferenciación
que María Jesús Izquierdo que yo también
|
00:04:42:06
|
fui alumna tuya
no es sociología sino en el posgrado.
|
00:04:46:00
|
Esa diferenciación que ha hecho que me
encanta entre sí lo que realmente fijaros
|
00:04:50:04
|
si el derecho lo que está intentando es
amparar ese deseo de ser madres o deseo
|
00:04:54:06
|
de ser padres, o ese derecho
de tener hijos, de reproducirnos.
|
00:04:57:22
|
Y creo que es una diferenciación.
|
00:04:59:19
|
Interesantísima,
porque a mi me ha arrojado mucha luz,
|
00:05:02:23
|
aunque a pesar de que llevo
unos cuantos años dándole vueltas,
|
00:05:05:11
|
me ha arrojado mucha luz al ver qué es lo
que realmente está protegiendo el derecho.
|
00:05:08:22
|
Si ese deseo de ser madres o ser padres es
esa realización de ese supuesto instinto
|
00:05:13:11
|
maternal que me llama la llamada
de la selva, no a reproducir me hace mal.
|
00:05:17:07
|
O si realmente lo que están pasando es ese
reproduzcamos los hombres,
|
00:05:21:12
|
mujeres o lo que decidamos que queremos
ser y perpetuar la especie.
|
00:05:25:17
|
Y esto creo que realmente interesante
|
00:05:27:16
|
como me limitaré a estos tres grandes
campos o brevemente el derecho
|
00:05:30:13
|
a intervenir en derecho
de familia filiación.
|
00:05:33:00
|
Puff, muchísimas cosas.
|
00:05:34:20
|
Pero veré solamente la protección social
en el ámbito del mercado de trabajo
|
00:05:38:16
|
y de las técnicas
de revolución humana asistida.
|
00:05:40:15
|
Y yo creo que es interesante siempre.
|
00:05:42:07
|
Además, el título de mi exposición
también era la evolución jurídica.
|
00:05:44:20
|
Veamos.
Poco evolucionado.
|
00:05:46:14
|
Esto es lo poco que tengo que deciros.
|
00:05:48:17
|
Es que poco evolucionado.
|
00:05:50:07
|
Si vemos cuáles son los orígenes
de la protección social,
|
00:05:53:11
|
de la maternidad y la paternidad acaba
de aparecer en el ámbito social.
|
00:05:57:21
|
Los fijarás que aparecen las primeras
leyes de protección de la maternidad.
|
00:06:01:18
|
En el caso del Estado español en 1907.
|
00:06:04:12
|
Y aparece como una respuesta
|
00:06:06:03
|
a una necesidad de proteger
a las madres trabajadoras.
|
00:06:09:09
|
Porque había una gran preocupación.
|
00:06:10:22
|
Obviamente naturalista y higienista
|
00:06:12:17
|
también de que se morían las madres,
se morían los niños y por lo tanto,
|
00:06:16:06
|
si se morían los niños,
pues no había nuevos obreros que siguieran
|
00:06:19:14
|
alemán alimentando el engranaje
de una sociedad que pretendía ser
|
00:06:22:22
|
capitalista y que pretendía entrar en
la revolución industrial, cosa que sí.
|
00:06:26:14
|
Pero esto, al fin y al cabo,
el objetivo que perseguían esas primeras
|
00:06:30:16
|
leyes de principios del siglo XX
y de protección de la maternidad.
|
00:06:33:19
|
Fijaros la figura de la baja
|
00:06:35:14
|
por maternidad o la prestación de
protección a la maternidad de hoy en día.
|
00:06:39:11
|
En 2012 se parece muchísimo.
|
00:06:41:16
|
Es casi calcada de la de 1907.
|
00:06:44:00
|
Prácticamente seguimos buscando lo mismo,
seguimos buscando que las madres sigan
|
00:06:47:19
|
trabajando y que a ver cómo resolvemos
el conflicto o el accidente.
|
00:06:52:00
|
Qué ha ocurrido?
Ya quedó embarazada y adquirir un hijo no?
|
00:06:54:20
|
Es decir por qué?
|
00:06:56:00
|
Es curioso, pero sigue operando, es decir,
|
00:06:57:22
|
la figura jurídica que da cobertura
a la prestación por maternidad.
|
00:07:01:21
|
Fijaros que es prácticamente idéntica
|
00:07:03:18
|
de baja por enfermedad,
como si fuéramos fruto de una patología.
|
00:07:06:23
|
Pues básicamente la respuesta del derecho
es lo mismo ha ocurrido un accidente,
|
00:07:10:18
|
ha ocurrido un conflicto, se me ha
quedado embarazada una trabajadora.
|
00:07:13:18
|
Qué hacemos como sociedad para solucionar
esta desviación de la norma de lo
|
00:07:19:05
|
que entiendo que es un trabajador
varón que siempre está disponible?
|
00:07:22:20
|
Igualmente, creo que es interesante
|
00:07:24:08
|
rescatar también que mucha
de la legislación en el ámbito
|
00:07:26:18
|
de protección social, en nuestro
caso procede de la Unión Europea
|
00:07:30:13
|
y la mayoría de nuestra legislación son
|
00:07:32:00
|
transposiciones de estas
directivas europeas.
|
00:07:34:08
|
Y cuando analizamos cuál es el espíritu
que nos gustan los juristas, es decir,
|
00:07:38:20
|
el espíritu ley, cuando buscamos cuál es
la finalidad, al fin y al cabo que busca
|
00:07:42:17
|
esa ley es no es mayor niveles de justicia
social,
|
00:07:46:11
|
sino seguir siendo una economía
competitiva en continuo crecimiento,
|
00:07:51:05
|
supuestamente también competitiva a nivel
mundial en la que nuestras trabajadores no
|
00:07:55:09
|
abandonan. Nuestras trabajadoras,
sobre todo, no abandonen el mercado
|
00:07:58:10
|
de trabajo cuando se quedan embarazadas
y tienen hijos y por lo tanto volvemos
|
00:08:02:17
|
otra vez al mismo espíritu de que no,
de cómo resolver el conflicto,
|
00:08:06:09
|
de que una trabajadora a decir bueno,
ha tenido un hijo, no?
|
00:08:10:05
|
Bien.
También me resulta especialmente
|
00:08:11:22
|
interesante ver cuál es el origen
de la legislación en el caso
|
00:08:14:17
|
de la legislación estatal sobre técnicas
de reproducción humana asistida.
|
00:08:18:12
|
Fijaros que no siempre se dice que la ley
y la primera ley española de minuto 88 fue
|
00:08:24:04
|
muy revolucionaria, que era
una de las más progresistas.
|
00:08:26:13
|
Ojo, no tenemos tiempo de analizar qué se
entiende por progresista o no hice girar.
|
00:08:30:05
|
Fijaros que incluso el actual en 2006,
|
00:08:33:06
|
se supone que también a la primera 88
surgió para dar respuesta a un montón
|
00:08:38:16
|
de nuevos problemas que el avance
de la ciencia planteaba y que son
|
00:08:43:06
|
totalmente desbordaban las categorías
jurídicas de madre padre, que hasta ahora,
|
00:08:47:00
|
hasta desde la época de los romanos,
como ha dicho Marta hasta ahora,
|
00:08:50:00
|
seguimos utilizándolo
y además en el 2006 se vio la necesidad
|
00:08:54:09
|
de incluso volver otra vez a legislar
sobre el tema para dar más seguridad
|
00:08:58:00
|
jurídica a esas cosas que también
nos gusta a la gente del Derecho.
|
00:09:00:01
|
Que sepamos lo que va a pasar, sobre todo
|
00:09:02:05
|
el derecho que busca la seguridad
jurídica, jurídica y también a dar
|
00:09:06:16
|
respuesta a debates que la
ciencia nos iba aportando.
|
00:09:09:09
|
Qué hacemos ante la maternidad subrogada
por sustitución vientres de alquiler?
|
00:09:13:05
|
Qué hacemos ante el donante?
|
00:09:14:16
|
La donación de gametos, etcétera.
|
00:09:17:19
|
Bien.
|
00:09:20:05
|
Si analizamos así, a toda
velocidad, a toda velocidad.
|
00:09:24:05
|
Cuál es ese espíritu?
|
00:09:25:12
|
Cuál es la finalidad que busca
de la legislación en el ámbito
|
00:09:28:16
|
de la protección social en temas
de maternidad o paternidad?
|
00:09:31:15
|
Fijaros que la mayoría de las veces
nuestras leyes como avanzado
|
00:09:35:21
|
siguen considerando que la reproducción es
un asunto que pertenece a la esfera
|
00:09:40:02
|
privada de las personas y que sólo
el derecho,
|
00:09:42:16
|
como ese instrumento del aparato estatal
de lo público, debe intervenir cuando
|
00:09:47:06
|
entra en conflicto con algún otro
interés general o algún otro.
|
00:09:51:04
|
Eso sí, bien jurídico o valor supremo del
ordenamiento jurídico que nos interesa.
|
00:09:55:04
|
Es decir, a mí me interesa dar
|
00:09:56:21
|
una solución al conflicto
que aparece en el ámbito del.
|
00:09:59:19
|
Trabajo cuando aparece la maternidad,
|
00:10:01:13
|
la paternidad no, porque la maternidad o
la paternidad me interesen en sí mismo,
|
00:10:05:09
|
dignos de protección,
sino porque a mí lo que me interesa es
|
00:10:07:15
|
que el mercado de trabajo funcione
y funcione como hasta ahora y que siga
|
00:10:10:20
|
creciendo y por lo tanto
el derecho interviene.
|
00:10:13:08
|
Por eso, fijaros entonces
|
00:10:15:02
|
que en la legislación laboral los padres
y las madres no aparecen como sujetos
|
00:10:19:11
|
de derecho, sino como de deberes
frente a sus hijos e hijas.
|
00:10:23:18
|
Coloquialmente se habla el derecho
a la maternidad, que no existe el derecho
|
00:10:27:08
|
a ser padre o ser madre que no existe,
y además, incluso en su propia
|
00:10:29:20
|
formulación, me consta
que pone muy nervioso.
|
00:10:31:11
|
Yo cuando hice mi tesis doctoral ya no se
acuerda, pero entrevisté
|
00:10:34:06
|
a María Jesús Izquierdo y cuando le dije
Cree usted que sería posible
|
00:10:38:02
|
la formulación del derecho
a ser madre o padre?
|
00:10:40:18
|
Hijo?
No sé, sería.
|
00:10:42:02
|
No nos ponemos muy nerviosos
porque os impelía.
|
00:10:44:14
|
Tengo yo derecho a ser madre?
|
00:10:46:05
|
Otra cosa es que si nos reproducimos o
|
00:10:48:07
|
queremos tener hijos, si otra
intervención debería ser el derecho.
|
00:10:51:16
|
Pues fijaros que obviamente el derecho
|
00:10:53:02
|
está lejos de reconocer ningún
derecho individual a ser madres.
|
00:10:56:13
|
No, ni derecho a la maternidad.
|
00:10:58:07
|
No, porque tampoco lo quiero proteger.
|
00:11:00:05
|
Lo que se está discutiendo ahora,
|
00:11:02:03
|
y es más a raíz de las técnicas
de reproducción humana asistida,
|
00:11:05:02
|
es si el derecho debería garantizar
un hipotético derecho a la reproducción
|
00:11:09:05
|
que coincidiría más como tenemos derecho a
tener hijos que no a ser madres y padres.
|
00:11:13:22
|
Empezar es que creo que la
distinción es importante.
|
00:11:16:15
|
Por lo tanto,
en el ámbito de la protección social,
|
00:11:19:13
|
si vamos analizando diferentes leyes,
yo os mostraré algún ejemplo.
|
00:11:22:19
|
Fijaros que la maternidad, en todo caso,
|
00:11:24:19
|
se aborda como una fuente
de discriminación.
|
00:11:27:04
|
La protección de la maternidad como bueno,
|
00:11:29:14
|
a duras penas como una asunción colectiva,
se articulan, como les he dicho,
|
00:11:33:15
|
determinadas instituciones jurídicas
que equipara la maternidad
|
00:11:36:22
|
a una enfermedad y tímidamente aparecen
tímidamente,
|
00:11:40:15
|
aparecen figuras como el permiso
de paternidad, que por su carácter
|
00:11:44:14
|
tan corto y de carácter voluntario,
es una cuestión meramente simbólica.
|
00:11:47:19
|
Aunque yo todavía,
a pesar de todo lo que critico en derecho
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todavía, porque si no
me moriría de hambre.
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Y tengo que reivindicar que el derecho
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sirve para algo de una cierta
poder de transformación social.
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Y yo reconozco que el permiso
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de paternidad ha cumplido un poquitito
ese valor de transformación social.
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Al menos ha cuestionado el papel del.
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Antes que discutíamos el principio
de la función paterna.
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La función del padre en todo el tema
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de los cuidados, que es otro cantar,
es capítulo de otro, de otro seminario.
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Como hemos visto,
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la maternidad y la paternidad son
fenómenos de la vida de los trabajadores.
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O sea, es algo que le pasa
a los trabajadores de las trabajadoras
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que dificultan el normal
funcionamiento del mercado de trabajo.
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Entonces necesitamos arbitrar medidas
como si nos reproduciremos por esporas.
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Pasa que de repente alguien
se queda en brazos.
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Qué curioso, qué casualidad.
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Y de repente tenemos que articular
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instrumentos jurídicos para
resolver ese conflicto.
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De la misma manera,
también María Jesús Izquierdo decía cuando
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nos comentaba estas dos grandes pilares
de conciliación de alguien
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como que pertenece a una determinada
ciudadanía, no su participación en
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el mercado de trabajo y su
participación o defensa de la patria.
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Obviamente, nuestras leyes también se
hacen eco de esa ciudadanía laboral.
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La maternidad y la paternidad
merecen una mención.
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Solo si eres ciudadano de pleno derecho
y solo eres ciudadano de pleno derecho.
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Si participas, como yo te digo,
en el mercado de trabajo tal y como está.
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Por lo tanto,
protejo en todo caso la maternidad,
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la paternidad cómo situaciones que merecen
cierta protección social en función de esa
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participación o ciudadanía laboral
y de fijaros.
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Y cuando analizamos, en cambio,
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|
la legislación sobre técnicas
de reproducción humana asistida,
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fijaros que muchas veces podemos ver
que se presenta o se critica el avance
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|
científico opera o el impulso
al avance científico.
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Tampoco como respuesta de la demanda
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de las mujeres para tener
un hijo o una hija biológico.
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También esto enlaza con algunos
debates que luego se han dicho.
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Fijaros que muchas veces lo que se dice
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fíjate hasta qué está dispuesto
a una mujer por tener un hijo.
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Es decir, para realizarse como mujer.
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Y esa la tenía como una necesidad.
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Y de ahí creo que se deriva situaciones
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como la prohibición de la maternidad
subrogada que ya se ha discutido aquí.
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Y otro tema que también es sumamente
controvertido y que entonces daré alguna
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pincelada más,
que es el tema del anonimato
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|
de los donantes de gametos masculinos
y femeninos que en nuestra legislación,
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|
pero que esta situación a nivel europeo
está cambiando, se contempla,
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|
se protege el anonimato de los donantes
de gametos masculinos y femeninos.
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Cuestión que ha sido muy controvertida
en otros países europeos y que aquí
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a veces, a veces se cuestiona
porque fijaros,
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|
algunos otros países europeos que tenían
esa donación anónima,
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|
lo que se están poniendo en conflicto es
hasta donde está el anonimato
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|
de los donantes y dónde está,
hasta dónde está el derecho de cada uno
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|
de conocer cuáles son sus
propios orígenes biológicos.
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|
Derecho.
Así, haciéndome un poco
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|
la pedantería jurista es un derecho
reconocido a la Convención en
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|
la Convención de las Naciones Unidas
de los Derechos del Niño.
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Hay una articulito que es objeto de muchas
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controversias, que dice que todo niño
tiene coma en la medida de lo posible,
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|
coma el derecho a conocer
sus orígenes biológicos.
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|
Y esto es la madre del cordero
a la hora interpretarlo.
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Quiere decir eso que si yo tengo
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|
una legislación que permite la donación
anónima de gametos masculinos?
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Y femeninos.
Quiero decir que estoy yendo en
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|
contradicción de ese derecho
a conocer mis orígenes biológicos.
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00:15:05:07
|
Porque nuestra legislación está totalmente
prohibido desvelar que son los donantes.
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|
Solamente hay una excepción que un juez te
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|
diga que para salvar tu vida estás
en peligro de vida o muerte.
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00:15:13:13
|
Entonces se podrá desvelar,
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|
si es que para salvarte es necesario
conocer tus orígenes genéticos.
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00:15:19:19
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Se podrá desvelar quien era esto.
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|
Y esto es un tema bastante controvertido
y que es importante.
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|
Otra cuestión que he oído aquí y que a mí
me interesa mucho y me preocupa mucho,
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|
es el tema que nuestra
legislación normalmente.
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00:15:31:23
|
Y además la práctica con las científicas
de la mesa igual tienen otra posición.
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|
La práctica médica y científica también es
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|
el hecho de que se prohíbe o se excluye
la aplicación de las técnicas
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|
de reproducción humana asistida
a mujeres a partir de una cierta edad.
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00:15:46:21
|
Si nuevamente se aducen argumentos.
Me consta.
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|
Argumentos de tipo médico científico.
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El hecho de que haya muchos más peligros.
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00:15:53:11
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Alteraciones cromosómicas
diciendo tonterías.
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Pero normalmente lo que se aduce esto
y curiosamente no ofrezca ninguna duda.
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|
Ningún debate social.
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El que haya padres de 80 años.
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|
Y claro, yo recientemente he visto que se
ha publicado por primera vez también
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|
las consecuencias en la salud
y no en las posibles alteraciones
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|
genéticas y cromosómicas de los hijos,
fruto de padres muy mayores,
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|
que también hay una cierta evident,
empieza a haber una cierta evidencia
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|
científica, quizás también porque no nos
interesaba investigarlo hasta ahora.
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|
Pero cuando se investiga se ve que también
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|
hay repercusiones de ser
hijos de padres muy mayores.
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00:16:27:04
|
Pero en cambio la legislación se posiciona
en la playa, se posiciona claramente con
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00:16:31:02
|
que las madres mayores no,
y a veces no se trata tanto de ese
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00:16:34:15
|
discurso científico neutral, sino a veces
también son cuestión mucho más cultural.
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00:16:39:09
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Qué es lo que nos preocupa?
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00:16:40:04
|
Lo que nos preocupa es
el argumento que suelo utilizar.
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|
Es una madre que es mayor,
muy mal, muy mal.
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00:16:44:18
|
O sea que es madre muy mayor.
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00:16:46:10
|
Si fallece o la pasa algo,
qué pasará con esos niños?
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00:16:49:01
|
O sea que no Kappas.
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|
Un discurso con el hombre mayor,
el padre mayor, que también se queda en
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00:16:52:06
|
esos niños sin una figura paterna,
como hemos visto, desatendidos.
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00:16:55:17
|
Lo que pasa es que partimos
de una concepción de que la madre es
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|
quien va a ocuparse de esos niños,
quienes al fin y al cabo el responsable
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00:17:01:09
|
de los cuidados y por lo tanto,
si nos falta, queremos como sociedad.
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00:17:04:23
|
Mientras que si falta al padre
y a presuponemos que habrá una madre
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|
que los cuide, no nos
tenemos que preocupar más.
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00:17:09:22
|
Por lo tanto, como conclusión, a que sí,
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|
que yo le había prometido a llorar,
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|
que siempre cumplo los 15
minutos y no podía ser.
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|
No existe el derecho a la maternidad en
la paternidad desde un punto de vista
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|
jurídico, si no existe un derecho
como tal, ni un derecho a ser madre,
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|
ni un derecho a la maternidad, es decir,
ni hay una una ley que me ampare en mi
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|
derecho a ser madre, en ese tipo
de realización, como madre, como padre.
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|
Y tampoco hay un derecho que proteja
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|
la maternidad o la paternidad en sí mismo,
porque no es ningún interés general.
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Fijaros solo en qué ocasiones
el derecho en que interviene.
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00:17:44:18
|
Tampoco podríamos decir que existe
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|
una protección jurídica a la maternidad,
a la paternidad,
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|
como un ejercicio de unos derechos
sexuales y reproductivos que lleguen.
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También es un tema controvertido.
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|
En algún momento determinado dices.
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|
Bueno, pues yo tengo los derechos sexuales
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|
y reproductivos y puede que yo en mi
ejercicio quiera, sea madre o padre.
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|
No, ni siquiera podríamos hablar
de una verdadera garantía en nuestro
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|
estado, en nuestro ordenamiento jurídico,
los derechos sexuales y reproductivos.
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|
Primero, porque no nos ponemos de acuerdo
que entendemos por derechos sexuales
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|
y reproductivos, no nos ponemos de acuerdo
ni a escala internacional y menos aquí.
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No hay ningún artículo en la Constitución
que tiene ya dos telediarios y nunca mejor
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|
dicho, pero no hay ningún artículo ni
visos de que haya ningún artículo
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|
que reconozca los derechos
sexuales y reproductivos.
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|
Y hay una ley que dice la Ley Orgánica
de Salud Sexual y Reproductiva,
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|
que no de derechos,
sino de salud sexual y reproductiva.
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|
Y sobre todo, lo que nos interesa es
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|
la segunda parte de la ley
de reforma del aborto.
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|
Eso sí, hablar de la autonomía
reproductiva negativo,
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|
eso sí que preocupa,
pero no de la autonomía reproductiva en
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|
positivo,
lo que a veces sí que se ha defendido
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|
y que sí que se considera que quizás hay
un cierto fundamento en nuestro derecho es
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00:18:47:00
|
la existencia un hipotético
derecho a la reproducción.
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00:18:49:14
|
Y fijaros que se ha empezado a discutir
sobre si hay legitimidad jurídica para
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|
hablar de un derecho a la reproducción,
un poco a raíz de las técnicas
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00:18:56:17
|
de reproducción humana asistida que han
hecho saltar por los aires las categorías
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|
legales que desde la época
de los romanos teníamos.
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00:19:03:18
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Y de repente se ha dicho bueno,
yo como porque además nuestra legislación
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00:19:06:20
|
tienen que ser repusieron, asistía,
se considera una de las más avanzadas
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00:19:10:06
|
y uno de los datos es
que permite a una mujer sola
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00:19:13:11
|
y en momento determinado parejas
a solamente dos mujeres a acceder.
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00:19:18:06
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Por lo tanto,
se ha hablado de ese hipotético derecho
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00:19:20:19
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a la reproducción y a una autonomía
reproductiva en positivo,
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00:19:23:23
|
si estaría vinculada con otros derechos
fundamentales,
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00:19:26:07
|
como el derecho a la dignidad,
a la libertad, a la intimidad física
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00:19:30:05
|
y moral y por lo tanto,
que fueran dignas de protección legal.
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00:19:34:02
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Y hasta aquí ya.
Muchísimas gracias por vuestro tiempo.
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